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jueves, 23 de junio de 2016

Reflexiones acerca de la Ley Orgánica de Educación de Panamá

Lay Orgánica de Educación de Panamá:

Como en otras leyes de otros países los primeros artículos, plantean que la educación es un deber y un derecho para todo ser humano, sin distinción de ningún tipo y que debe estar regulada por el estado. Sin embargo, de los artículos que más me llamó la atención se encuentra el artículo 10, el cual hace referencia a los fines de la educación, como:
-         -   Contribuir al desarrollo integral de los individuos, con énfasis en la capacidad crítica, reflexiva y creadora, y un sentido de solidaridad humana.
-          -  Valorar y defender la historia patria, la independencia nacional y la autodeterminación de los pueblos.
-          -  Infundir el conocimiento y practica de la democracia como forma de vida y de gobierno.
-          -  Promover el conocimiento y respeto a los derechos humanos, así como a la justicia y normas de igualdad de los individuos.  
-          -  Promover el desarrollo de la investigación e innovación científica y tecnológica, para el progreso de la sociedad y el mejoramiento de la calidad de vida.
-          -  Impulsar, fortalecer y conservar el folclor y las expresiones artísticas de toda la población  y de los grupos étnicos del país.
-          -  Fortalecer y desarrollar la salud física y mental del panameño a través del deporte y actividades recreativas.
-          -  Incentivar la conciencia para la conservación de la salud física y colectiva.
-          -  Fomentar el ahorro, el cooperativismo y la solidaridad.
-          -  Fomentar la conservación del ambiente.
-          -  Fortalecer los valores de la familia panameña.
-          -  Garantizar la formación para el trabajo productivo en beneficio individual y colectivo.
-          -  Cultivar el aprecio hacia las expresiones de la cultura.
-          -  Contribuir en la capacitación de la persona como recurso humano para que participe eficazmente en el desarrollo social, económico, político y cultural de la nación.
-          -  Garantizar el desarrollo de una conciencia social a favor de la paz, la tolerancia y el buen entendimiento de los seres humanos, los pueblos y naciones.
-          -  Reafirmar valores éticos, religiosos y morales, en el marco del respeto de los seres humanos.

-          -  Formación cívica de los ciudadanos. 
       De estos fines, subrayo de amarillo uno que considero fundamental, quizás por el hecho de ser Venezolana y ver como la educación en mi país ha venido perdiendo este fin, debido a los intereses políticos de un gobierno autoritario y con fundamentos dictatoriales. Para mi la democracia y la libertad es uno de los valores más fundamentales e importantes del ser humano y pienso que es vital considerarlo como uno de los objetivos últimos de la educación.
       De esta manera también quisiera destacar el artículo 13 de dicha ley, el cual plantea que la educación panameña se caracteriza por su condición democrática, progresista, participativa y pluralista. Considerando la interdisciplinariedad, el estudio-trabajo con sentido didáctico. El hombre debe ser libre de pensamiento y creación, es indispensable el derecho a la participación y la pluralidad ideológica para el avance y desarrollo de una nación. Estos son los principios en los que yo quiero seguir fundamentando mi aprendizaje y también la educación de mis hijos, y fue una de las razones por las que me vi en la necesidad de salir en mi país, por lo menos hasta que se mantenga ese régimen castrador y dictador, que lamentablemente afecta todo los ámbitos de la nación y por supuesto esto incluye la educación. Aunque debo reconocer que aunque el gobierno ha querido imponer una única ideología y manera de pensar, la mayoría de los centros de educación primaria y secundaria de carácter privado se han resistido a dichos mandatos y han tratado de mantener lo que se presenta en el artículo 13 dentro del proceso de enseñanza-aprendizaje; así como también en las universidades privadas y en algunas universidades publicas.   
 

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